|
TELEFONO DE CONTACTO: 902 005 617 INFO@VIRTUALINEA.COM La CMT en la resolución con fecha de 7 de septiembre de 2010 realizada para responder a la a la consulta dice literalmente: “La explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad –de conformidad con el artículo 396 del Código Civil– no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros”. |